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Vicio de consentimiento en un contrato mercantil

Los errores de interpretación no imputables al contratante permiten resolver el contrato por vicio del consentimiento.

Vicio de consentimiento en un contrato mercantil

Para que un contrato pueda resolverse por “error en el consentimiento” (que puede estar en el objeto de la compraventa, en las características del bien o en las condiciones del acuerdo), los contratantes deben haber actuado con diligencia y el error debe ser relevante –es decir, haber influido de forma esencial en la toma de la decisión–, y para que así se considere es preciso que cumpla una serie de requisitos:

  • Causalidad. Debe existir una conexión directa entre el error y la finalidad perseguida; es decir, de no existir el error, usted no habría contratado (o no en esos términos). Esto no siempre es fácil de demostrar, por eso los antecedentes de la negociación pueden servirle para probar el error.
  • Sustancial. Para invalidar el contrato, el error debe ser de entidad suficiente.
  • Excusable. Además, quien alega el error debe haber actuado con diligencia, de modo que haya sido inevitable cometerlo. Ello implica que cada parte debe informarse de las circunstancias y condiciones esenciales para ella, cuando tal información le resulta accesible. Ahora bien, no se puede exigir al comprador que verifique todos los datos técnicos, económicos y financieros proporcionados por el vendedor, pues la información precontractual facilitada se presume válida y otorgada con buena fe.

Recuerde que dispone de 30 días para reclamar que lo recibido no es lo que esperaba. Si deja transcurrir este plazo, ya no podrá recurrir a los tribunales para resolver el contrato.

 

Nuestros asesores examinarán la oferta que se le presentó y el contrato firmado para determinar si efectivamente se ha producido un error no imputable a usted que le permita resolver el contrato y, en su caso, le acompañarán en la renegociación.

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